este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 546 incoada por la ciudadana SONIA MARIA ROSALES ANDRADE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.389, y ordena al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, enmendando el error denunciado en el presente juicio en el Acta de Nacimiento N° 546, de la siguiente manera: DONDE DICE: "INOCENTA MARIA" DEBE DECIR: "INOCENTA". Y DONDE DICE: "ANDRADE" DEBE DECIR: "ANDRADES"