En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, Y PEDRO SANTANA APIZ SERRANO Y MARIA EUGENIA LUNA RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.279.386 y V- 12.395.096, respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, CAROLINA WETTER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.319, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 14 de Marzo de 1995.