Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana BERTA SANTAELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; en contra de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (9) de Agosto de 2.006.
En consecuencia, queda REVOCADA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva apelada