este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Jueza N° 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana NILYAN DEL VALLE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.635.108, contra el ciudadano LORENZO ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.042.270, y de este domicilio, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación alimentaría, para contribuir las necesidades de su hija