Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda que el procedimiento se siga el procedimiento ordinario y se acuerda la Libertad bajo las Medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la citada ley especial , consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas XXXXXXXXXXX cedula N° XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, cedula N° XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX cedula N° XXXXXXXXXXX, madres de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, respectivamente y a presentarse cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no comunicarse con las victimas a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, Indocumentado manifestó ser titular de la cedula N° XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en.....