ASUNTO : RP01-D-2005-000063


Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenidos donde la fiscal solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad y la defensa libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa: ,

SOLICITUD FISCAL
“ratifico el escrito de presentación y Coloco a su disposición al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de la Policía Estadal, seguidamente manifestó un resumen de los hechos suscitado. Y finalmente solicito que se pronuncie sobre la Aprehensión Flagrante en virtud conforme a los articulo 248 del Copp y 557 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario y así mismo solicito que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal "b y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y se les preguntó si deseaba declarar, quien manifestó querer hacerlo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “lo que había pasado fue Jesús Enrique me dijo mi XXXXXXXXXX enséñame las cholas, que yo tengo una iguales que las tuyas y le dije vamos a verlas cuando llegamos a la casa encontré que mi hermano había conseguido el chopo, entonces cuando lo veo me asuste, se lo quito para jorungarlo y entregárselo a mi tío, se había disparado e hirió al chamo y fue sin culpa y de testigo estaba mío hermanito y mas nadie, el armamento no era mío, lo consiguieron en la casa . Es todo. Interroga la fiscal: usted cuando tomo el arma usted apunto alguno de lo que estaba allí? No, yo me puse en el suelo a jorungarlo y exploto. ¿Dígame los nombres de la persona que estaban allí? Jesús Enrique, Roumer y yo. ¿Tiene conocimiento de quien esa arma ¿ de mi primo ya que es mala conducta, mía no es porque no me la mantengo allí. ¿Al momento de suceder el hecho presto auxilio al herido? Si, yo pare un carro lo cargue, y lo llevamos. ¿Sabe en que parte salio herido el ciudadano Patiño? En una pierna. Interroga la defensa ¿Dónde sucedieron los hechos que usted narra? En la casa de mi abuela en el cumanagoto. ¿Tiene usted algún tipo de problema con el ciudadano Patiño? Una vez que tuvimos problemas, porque el le mentó su padre. ¿Cuándo lo detuvo la policía? En la casa de mi abuela, yo me entregue, estaba consiente de lo que hice, fue sin intención, la tía del muchacho me quería agredir.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ por cuanto el delito precalificado en esta audiencia por el ministerio publico es el delito de lesiones y de las actas procesales no se desprende resultado del examen medico forense practicado a la victima el cual el tipo de lesión y tiempo de curación solicito la libertad del adolescente aunado también al hecho de la declaración aportada por la victima la cual consta en las actas que el hecho sucedió sin intención por parte del imputado amniculado con la declaración que aporto el imputado en la sala.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y la defensa solicito la libertad sin restricciones de su representado, por cuanto el delito precalificado en esta audiencia por el ministerio publico es el delito de lesiones, a consecuencia de los hechos sucedido el día 24-03-2005 en el cumanagoto donde resulto presuntamente lesionado Jesús Patiño por el imputado de autos por arma de fabricaron casera denominada Chopo y de las actas procesales no se desprende resultado del examen medico forense practicado a la victima el cual el tipo de lesión y tiempo de curación; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto no existe al expediente resulta de los examen medico legal practicado a la victima Jesús Patiño que hagan evidenciar a este tribunal las presuntas lesiones sufridas por el mismo y que constituye un elemento convincente para demostrar el delito precalificado por la vindicta publica y en consecuencia la autoría del mismo, pues solo existe acta policiales y denuncia del representante de la victima que dejan constancias del hecho ocurrido donde presuntamente fue lesionado el ciudadano Jesús Enrique Patiño, lo que a juicio de este Tribunal no es suficiente para dictar medida de coerción al imputado como seria una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en consecuencia siendo aprehendido el adolescente en Flagrancia en virtud que fue aprehendido esta circunstancia este Tribunal considera prudente calificar el presente procedimiento como flagrancia y acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA. El delito investigado por el Ministerio Público no es de los que amerita como sanción pena privativa de libertad según lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 de la LOPNA por lo que resulta procedente otorgar la libertad al aprehendido conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 263 del COPP y 548 de la citada ley especial. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal de otorgar medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad y califica la aprehensión como flagrante y acuerda que se siga por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la L.O.P.N.A. y ordena la Libertad del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, n° de cedula XXXXXXXXXXXXX hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX , residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra las personas en perjuicio de la victima Jesús Enrique Patiño. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones de inmediato a la fiscalía. Así se decide en Cumaná a los veintiséis días del mes de marzo de 2005.
La Juez segundo de Control.
Abg. Yomari Figueras



La Secretaria,
Sonia Alfaro