ASUNTO : RP01-D-2005-000064


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenidos donde la fiscal solicita Medida Cautelar Privativa de Libertad presentada en contra de los imputados: XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de presentación y Coloco a su disposición a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, debidamente quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de la Policía municipal, narro el modo, tiempo y lugar en que suscitaron los hechos y solicito la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud del delito investigado el cual es Robo Agravado Previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, solicito se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA y solicita además se acuerde reconocimiento como prueba anticipada donde participaran los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX."

ALEGATOS DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA.
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y se les preguntó si deseaba declarar, quienes manifestaron querer hacerlo. Seguidamente se procede retirando de la sala a XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX se le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXXXXXXXX quien expone: “ nosotros veníamos de comprar un short del centro y por la calle esa, entonces estábamos en casa de XXXXXXXXXXXX midiendo nos el pantalón, salio comprar un refresco y los policías los golpearon y dijeron que aviamos robado una panadería y cambien dijeron en el ambulatorio que me había mordido un perro, ellos me golpearon y me tenían la cara tapada y no podía identificar. Es todo. Interroga la fiscal ¿venia en compañía de quien? De los dos ciudadanos, veníamos de la vivienda de XXXXXXXXXXXXXX midiéndonos el Short. ¿Dirección de Pedro Elías? Calle García. ¿Los funcionarios donde se introdujeron? En la vivienda de Pedro. ¿Lo aprehendieron en la casa de Pedro? No solo nos aprendieron a mí y a pedro el otro estaba comprando el refresco. ¿Le encontraron algo de interés criminalístico? Nada. ¿Quién estaba allí? El tío, la mamá. ¿Es primera vez que esta en estos problemas? Si. Interroga la defensa ¿diga usted la hora en que los funcionarios policiales se introdujeron en la casa de Pedro Elías? Como las 10:30 a 11:00am. ¿Que cuerpo policial lo detuvo? Policía Municipal. ¿Cuantos funcionarios eran? 7 funcionarios después fueron llegando más. ¿Usted dice que fue objetos de lesiones? Si. ¿Con que objetos? Con el arma. ¿ a donde lo llevaron? Al ambulatorio y dijeron que me había mordido un perro. ¿La casa de Pedro Elías se encuentra de la panadería la francesa? Es lejos como unas tres o cuatro cuadras. Seguidamente se hace comparecer al imputado XXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó: nosotros veníamos del centro de comparar un short después cuando nos veníamos agarramos para la casa porque el se lo iba a medir, y XXXXXXXXX se quedo en la bodega después llegaron los municipales en la casa confundiéndolo a el. Interroga la fiscal ¿El short de quien era? de XXXXXXXXXXXX. ¿Cuándo llega la comisión policial cuantas personas estaban? Mi mama, mi hermana Magloris el hermano mío Roberto Mi primo José y la esposa y mi tío Jesús y mi padrastro. ¿Cuando venia del centro venia en vehículo o caminado? Caminando. ¿Ese trayecto pasaron por la panadería la Francesa? Si pero del otro lado. Allí había un carro verde y una señora y supimos que estaban asaltando la panadería. ¿Primera vez que esta involucrado en esta situación? Si. Interroga la defensa ¿diga usted la hora en que los funcionarios policiales entraron a su vivienda? Como a las 11 y tanto. ¿Diga si al ser aprehendido le incautó algo de su poder? Nada. ¿Que cuerpo policial se introdujo a su casa? Municipal. ¿Cuanto eran? Como seis o siete. Usted presencio cuando golpearon a José Luis? Yo estaba en el cuarto y cuando Salí yo tenían en el suelo tenia la frente rota, ¿diga usted que distancia hay desde su vivienda hasta la panadería la francesa? Como dos cuadras a mano derecha. Seguidamente se hace comparecer al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó: nosotros dos veníamos del centro de comprar a Zabala y entonces ellos fuero hasta la casa del a medirse el pantalón y yo me quede comprando un refresco entonces viene el policía y me dice parate y yo como no se nada me dijo que me agachara y me llevaron hacia aca. Interroga la fiscal ¿en que bodega se encontraba? El señor se llama armin. ¿Donde queda esa bodega? Calle sarmiento. ¿Que persona se encontraba allí? El señor de la bodega, el dijo porque se lo llevan si el esta aquí. ¿Cuando se lo llevaron no se habían llevado a nadie más? No. ¿Cuando lo aprende tenia conocimiento que a su compañero lo habían detenido? No. ¿Cuándo te detuvieron te encontraron algo de interés criminalístico? No. ¿Donde encontraron el arma? En la casa del lado de la bodega. ¿Cómo sabia que lo sacan de allí? ¿Cómo estaba vestido? Una camisa vino tinto, el pantalón azul wlangler, ¿Cuántos funcionarios practicaron su detención? Dos. ¿Andaban en carro o moto? Moto. ¿Esa bodega a que distancia queda de la panadería la francesa? Como a una cuadra. Interroga la defensa privada ¡a que hora te detuvieron? Como a las 11:00 AM, ¿te encontraron encima algún armamento? No. ¿ El nombre completo del señor de la bodega? No. ¿Lograste compara el refresco? No los policía me quitaron la plata con que lo iba a comprar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone: “en primer lugar solicito examen medico forense al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en segundo lugar solicito que remitan copias de las actuaciones a la fiscalía superior del Ministerio Publico a los fines que se inicie averiguación en contra de los funcionarios actuantes donde fueron aprehendidos los adolescente que esta audiencia represento toda vez que el adolescente XXXXXXXXXXXXX manifestó haber sido victima ya que fue lesionado tanto en la cabeza como en el parpado derecho, ahora bien en cuanto a la precalificación hecha por el ministerio publico esta defensa considera que no están dados los supuesto del articulo 460 del CP es decir delito de Robo agravado y en virtud solicito a los fines que siga la investigaciones solicito la libertad inmediata para XXXXXXXXXXXXXXX y para el adolescente XXXXXXXXXXXXXX medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al abogado Privado Milton Felce quien expuso: de acuerdo con las actuaciones referidas en el expediente se pudo leer que existe ambigüedad en una de las declaraciones del señor Díaz en donde manifiesta que entraron 5 personas y mas adelante dice que son cuatro personas, otras de las victimas manifiesta que eran tres personas además de ellos la hora en que ocurren los hechos no coinciden con el patrullaje de los motorizados, entonces esa ambigüedades existen y no coinciden con los hechos suscitados ese día a parte de ellos al momento de la detención de XXXXXXXXXXXXXXX en un acta policial manifiesta un funcionario que le encontró un arma y lo hizo en presencia de un testigo de apellido Jiménez y no aparecen en las actuaciones la declaraciones del mismo es por lo que solicito libertad sin restricción con los mismo argumentos que hiciese la colega al momento de invocar la normativa para sus defendidos aquí presentes.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada a favor de los imputados XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar Privativa de libertad a los citados adolescentes y la defensa publica solicitó la libertad sin restricciones de su representado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y medida cautelar para XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el defensor privado solicito la libertad sin restricciones de XXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que cursan a los folios 2, 11, 12, 13, 15 y 19 actas policiales mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión de los imputados indicándose en el acta que tal aprehensión tuvo lugar en virtud de que funcionarios policiales, tuvieron conocimiento que se había cometido un robo en la panadería la francesa ubicada en la calle Rendón en virtud que varias personas le informaron que cinco sujetos que se encontraban cerca de la comisión habían cometido un robo a mano armada logrando la comisión detener a dos de ellos resultando ser XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX siendo incautado al primero de ellos un koala color azul el cual fue presuntamente despojado a una de las victimas posteriormente el mismo día aprehenden a XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien presuntamente le incautan un arma de fuego tipo revolver calibre 22 marca rigata, con un cartucho percutido y cuatro sin percutir y las características se evidencia la experticia de mecánica y diseño N° 064 que riela al folio 25 . Así mismo se observa acta de entrevistas realizada a las victimas ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, MARCO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ Y ENEISA JIMENEZ GRAU quienes entre otras cosas deponen sobre los hechos investigados en el cual resultaron victima y el primeros de ellos fue despojado de un koala .También al folio 16 cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, donde manifiesta que cuatro sujetos portando arma de fuego sometieron al personal y la clientela y los despojaron de 80 mil bolívares… posteriormente agarraron al que portaba el arma de fuego Consta igualmente al folio 24 experticia de avaluó real N° 057, donde se deja constancia del valor de los objetos recuperados , elementos estos que hacen presumir que existe la comisión de un hecho punible, que no está prescrito por ser de reciente data, en virtud que el hecho se cometió el 24-03-05 y los imputados fueron aprehendidos en forma flagrante toda vez que fueron aprehendidos casi inmediatamente de haber ocurrido el hecho que se les imputa, en consecuencia este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, más acuerda que se siga el procedimiento ordinario. En virtud que el delito investigado por el Ministerio Público y precalificado como Robo Agravado es de los que amerita como sanción pena privativa de libertad según lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 de la LOPNA sin embargo considera este tribunal que faltan elementos para determinar la autoría de los imputados en el Robo Agravado precalificado por la vindicta publica y de la declaración de los imputados se desprende que habían varias personas al momento de su aprehensión. Este Tribunal actuando como garante del debido proceso con el fin único de buscar la verdad de los hechos así como su autor considera procedente otorgar la libertad a los aprehendidos conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b c y f de la citada ley especial , consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas las representantes legales XXXXXXXXXX cedula N° XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, cedula N° XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX cedula N°XXXXXXXXXX , madres de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, y a presentarse cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no acercarse a los familiares de a las victimas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda que el procedimiento se siga el procedimiento ordinario y se acuerda la Libertad bajo las Medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la citada ley especial , consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas XXXXXXXXXXX cedula N° XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, cedula N° XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX cedula N° XXXXXXXXXXX, madres de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, respectivamente y a presentarse cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no comunicarse con las victimas a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, Indocumentado manifestó ser titular de la cedula N° XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-06-87, manifestó no haber cedulado, estudiante de noveno grado, hijo de XXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXX (V), XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX , Indocumentado manifestó ser titular de la cedula N° XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido 01-07-88, de 16 años de edad, soltero, profesión indefinida, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula N° XXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, nacido 02-06-90, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, estudiante, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra la propiedad. En cuanto a la solicitud e reconocimiento en rueda de individuo solicitado por la fiscal este tribunal lo acuerda y lo fija para el día lunes 28-03-2005 a las 10:00 AM. Así mismo acuerda la practica de reconocimiento medico legal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y ordena la remisión de copia certificada de la presente actuaciones a la fiscalía superior del ministerio publico solicitada por la defensa Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedaron notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la fiscalía sexta del Ministerio en su debida oportunidad legal. Así se decide, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2005. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez segundo de Control, Yomari Figuera.


La Secretaria,
Sonia Alfaro