y presentó demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana DORA PADILLA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.343.749, y por cuanto el expediente principal del cual se deriva el presente Juicio, signado con el N° 16.357, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentara la ciudadana DORA PADILLA VÁSQUEZ, contra el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, se encuentra terminado, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado competente por la cuantía de la demanda, y del libelo de la Intimación de Honorarios Profesionales presentada, se desprende, que la Cuantía del juicio fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), lo que representa MIL CIENTO OCHENTA Y UNA COMA DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1181,10 UT.), correspondiendo a esta Instancia conocer y decidir causas cuya cuantía excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT.), es .....