LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero de 2.015
204º y 156º
Exp. N° 15.240.

DEMANDANTE: NEMER NICOLÁS ATIEH, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-12.888.619

APODERADO: SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en
el Inpreabogado bajo los N° 71.370.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, N° 168, Edificio Sede
SIRA MOTOR´S, C. A., Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A.”, en
la Persona del ciudadano: NICOLÁS
MASSARI, titular de las Cedulas de
Identidad N° V-4.454.293, e inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de
Marzo de 1.983, bajo el N° 41, tomo 1-A.

APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150,

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Este Tribunal por cuanto observa que en fecha 13 de Junio del 2.013, dictó Sentencia Definitiva, en la cual ordenó la realización de una Experticia complementaria del fallo, a los fines que se determinara los intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, es decir, desde el día 9 de Mayo del 2005, hasta el día 13 de Junio del 2013, que en fecha 26 de Septiembre del 2014, se realizo la designación de los Expertos, recayendo el cargo en los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE ZAPATA CEDEÑO, ELENA MUJICA y la ciudadana YURITMA RODRÍGUEZ, el Primero designado por la parte actora, quienes en su oportunidad legal correspondiente prestaron el juramento de Ley.
En fecha 13 de Noviembre del 2.014, los Expertos designados, consignaron el Informe respectivo, el cuál arrojo un monto de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.430,53), siendo rechazada dicha experticia por la parte demandada, mediante escrito en fecha 17 de Noviembre del 2.014, señalando el Apoderado de la Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, por considerarla excesiva.
En fecha 20 de Noviembre del 2.014, el Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos: CAROL RODRÍGUEZ BUCCÉ y VÍCTOR GONZÁLEZ MEDINA, inscritos en el Colegio de Contadores bajo los Nos: 10.981 y 20.480 respectivamente, en virtud de los señalamientos formulados por la parte demandada, quienes presentaron un nuevo Informe de Experticia en fecha 12 de Enero del 2.015, el cuál arrojó un monto de: SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 70.329,27).
En este estado éste Tribunal a los fines de decidir sobre lo Reclamado previamente observa:
Dispone el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

< En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente. >>

Así las cosas, y habiendo consignado los expertos consultados, nueva experticia a los fines de decidir el Reclamo formulado y donde se tomo en cuenta la tasa de interés legal, que es el 1% mensual de la cantidad demandada calculados desde el mes de Mayo del 2005 hasta el día 13 de Junio del 2013, que es lo que verdaderamente corresponde.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija definitivamente el monto a pagar por la demandada, Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, a la parte demandante en la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 70.329,27) . Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/Ajno.
Exp. N°. 15.240.-