REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero de 2015.-
204° y 156°.-
Exp. N° 17.292

DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO,
titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.448.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Rental
FundaBermúdez, piso 04, oficina 04, Jurisdicción
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: DORA PADILLA VÁSQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.343.749.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.415, procediendo en su propio nombre e interés, y presentó demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana DORA PADILLA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.343.749, y por cuanto el expediente principal del cual se deriva el presente Juicio, signado con el N° 16.357, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentara la ciudadana DORA PADILLA VÁSQUEZ, contra el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, se encuentra terminado, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado competente por la cuantía de la demanda, y del libelo de la Intimación de Honorarios Profesionales presentada, se desprende, que la Cuantía del juicio fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), lo que representa MIL CIENTO OCHENTA Y UNA COMA DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1181,10 UT.), correspondiendo a esta Instancia conocer y decidir causas cuya cuantía excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT.), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia, Declina la misma para ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.292.-