DECISIÓN
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por por la Abogada LENINA COROMOTO TORRES-RIVERO VALENOTTI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 151.158, actuando en su propio nombre y en representación de su padre según manifiesta, el Abogado ARTURO LUIS TORRES-RIVERO, en su carácter de víctimas en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual en palabras de la recurrente "...no se procedió a la devolución del bien invadido a su legítimo propietario...", en la causa identificada con el número RP01-P-2011-001000, seguida contra el ciuda.....