REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 26 de Febrero de 2.014.-
203º y 155º
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal el ciudadano JOSÉ DEL VALLE PIRA GUTIÉRREZ, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.313.484, domiciliado en la Calle Los Cedros, Sector Cachamaure, Casa S/N, frente al mercal de Cachamaure, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de padre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y ofreció la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BERMÚDEZ ALCANTARA y celebraron conciliación a favor del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº 19-DPIF-F4-0162-2014 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), debidamente firmada por los ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE PIRA GUTIÉRREZ y VIRGINIA DEL VALLE BERMÚDEZ ALCANTARA y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSÉ DEL VALLE PIRA GUTIÉRREZ, pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) como Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sea aperturaza una cuenta de ahorro a la madre de su hijo para consignar lo referente a la obligación de manutención…-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE PIRA GUTIÉRREZ y VIRGINIA DEL VALLE BERMÚDEZ ALCANTARA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BERMÚDEZ ALCANTARA.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 006-2014.-
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