REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º


Asunto: 871-10


Vista diligencia suscrita en fecha 20/02/2014, por el ciudadano SAEL ASTUDILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 5.084.783, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 105.930, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, tal y como consta en las actas procesales, quien manifiesta a este tribunal que en virtud de declaración de cancelación y extinción de deuda pendiente entre el ciudadano ANTONIO BASILISIO y LUISA TERESA RIVERO, que conviene en el desistimiento efectuado por la ciudadana LUISA TERESA RIVERO, antes identificada, solicita a este tribunal proceda a dictar el auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declare terminado el presente expediente en virtud del fiel cumplimiento de la obligación contraída por mi representado a favor de la ciudadana antes mencionada e identificada; es por ello, que este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto este desistimiento no es violatorio del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena el resguardo del presente asunto y sus cuadernos de medidas e incidencias. Así se decide. Ofíciese a la depositaria judicial a los fines de que informe a este tribunal si se le ha cancelado deuda referente a Medida de Embargo, lo cual quedo sin efecto por auto de fecha 10/12/2012.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:58 AM.
La Jueza.

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.



ASUNTO: 871-10.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO.
DESISTIMIENTO SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN.