En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien cumple las medidas de por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días y de las cuales ha cumplido hasta el mes de febrero DIEZ (10) MESES de libertad asistida faltándole por DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS y la medida de reglas de conducta no la ha c.....