REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000271
ASUNTO : RP01-D-2007-000271
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición del AUTO DE EJECUCION del presente asunto seguido al joven XXXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, en presencia de La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA , la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, en sustitución de la Defensora Pública segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ y el joven sancionado XXXXXXXXXX. Se explico el motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión dictada en fecha: 17 de julio de 2013, por el el Tribunal Accidental N° 124 de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida en su contra del adolescente mediante la cual quedo sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual le falta por cumplir 1 AÑO 5 MESES y 16 DIAS, consistente en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado ENMANUEL JESUS RIVERO VIZCAINO previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo:” me doy por notificado de la presente decisión y le informo a usted que estoy trabajando de albañil y tengo tiempo trabajando de buhonero , me comprometo a traer la constancia de trabajo, no había venido porque tengo un brazo partido y me van a operar . Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensa Pública abg. MILDRED GUERRA, expuso: Esta defensa se da por notificada de la imposición de la sentencia y por cuanto mi representado manifestado que esta trabajando, solicito se le otorgue un plazo para que consigne constancia de trabajo y asistencia al programa libertad asistida Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal sexta del Ministerio abg. CAROLINA LUNA expuso: Me doy por notificada de la imposición en la presente causa seguida a XXXXXXXXX e informo que esta representación Fiscal va estar atenta al cumplimiento de la sanción impuesta y no presento objeción en cuanto al plazo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION
Escuchada las partes y el sancionado, se le impuso del auto de ejecución de sentencia de fecha 17 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Accidental N° 124 de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y que debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 1 AÑO 5 MESES y 16 DIAS, por lo que debe acudir una vez al mes al SAPINAES y presentar constancia de trabajo para lo cual se le otorga el plazo de un (01) mes para que las consigne. Así mismo se insta al sancionado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX y XXXXXXXXX a que presente cada cuatro (04) meses constancias de trabajo que acrediten el efectivo cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Todo ello de conformidad con el artículo 647 literales A e I de la LOPNNA, que le confiere facultades al Juez de ejecución para dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las medida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
La Juez de Ejecución Sección de Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretaria Judicial,
Doanalmy Roman
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