Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2009, por el ciudadano Cruz José Guzmán Berroteran, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.453.815, asistido por el abogado Sandy Rojas Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.