JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 26 de febrero del año 2013
202º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2013, por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.874, apoderado Judicial del ciudadano Gilberto José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.846, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RE41-G-2005-000063
SJVES/YA/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 26 de febrero de 2013
a las 11:10 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°.
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