este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOEL RAMÓN PÉREZ SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.467, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 20-11-1983, de 26 años de edad, hijo de José Pérez y Dionisia Segura, pasillero, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 34, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjui.....