Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada por la ciudadana: Damelis del Valle Maíz Maíz , venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V- 11.338.674, domiciliada en el sector petare, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre asistidos por la Abogada, en ejercicio Luisa Antonia Giménez Yendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.288, contra el ciudadano: Héctor José Marcano Rivero, titular de la cedula de identidad número V- 12.272.994, domiciliado en el sector Petare, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimon.....