REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de la Juez Suplente de este juzgado Abg. Vianett Marcano, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO fundamentado en la Causal 1era y 3era del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARIELY JOSEFINA TINEO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.671.831 y con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector I, Manzana 2, Casa número 2, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SALVADOR GUTIERREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858 contra el ciudadano JUAN JOSE VILLALBA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.425.648 y con domicilio en Urbanización la Llanada, Sector I, Manzana 2, Casa número 2, Cumaná Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diez (2.010), procediendo este Tribunal a su admisión el día veinte (20) de Octubre de 2.010; por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del demandado a cuyos efectos ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 13 y 14).
En fecha 16 de Febrero del 2011, el alguacil de este juzgado dejo constancia que en fecha 08 de Febrero del 2011, procedió a practicar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la boleta de notificación, librada en fecha 20 de Octubre de 2010, debidamente firmada (folio 19).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la pretensión hasta el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2.021, han transcurridos más de once (11) años, sin que el accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación del demandado; es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación bien consignando copia del libelo de la demanda por ante la secretaría, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, o bien poniendo a disposición de éste un vehículo con ese mismo fin, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de Divorcio fundamentado en la causal 1era y 3era del Código Civil, interpuesta la ciudadana MARIELY JOSEFINA TINEO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.831 contra el ciudadano JUAN JOSE VILLALBA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.425.648. Así se decide.
VEINTIDOS (22)
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiuno 2021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Suplente.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal.
Abg. ADELINA LEON
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.
Abg. ADELINA LEON
Exp. Nº 19.381
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 1era y 3era.
Partes: Mariely Josefina Tineo vs Juan José Villalba García
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