REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana YULIA OCQUE DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.025, representada judicialmente por los abogados en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS Y FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.647 y 16.703, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional “El Caserío”, oficina PA-6, parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA SIFONTES BASANTE, CARLOS ALBERTO GUZMAN JIMENEZ Y MARIA CECILIA SANCHEZ.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de noviembre de 2007, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 29-11-2007, procediendo este Tribunal a su admisión el día 03 de diciembre del mismo año por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa, y dejándose expresa constancia que la misma se libraría una vez que constara en autos la consignación de la copia del libelo de dicha demanda, asimismo se ordenó librar oficio (folios 26 y 27).

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.007, este Juzgado, previa consignación de la copia del libelo de la demandada por la parte accionante, libró las compulsas respectivas con el objeto de que el alguacil de este despacho judicial llevara a cabo la citación personal de los co-demandados (folio 30).

En fecha 07 de Febrero de 2008, la abogada de la parte actora dejo constancia de la imposibilidad de la Citación personal, en consecuencia solicitó se practique la Citación de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Auto de Admisión.

En fecha 11 de Febrero de 2008, se dejo constancia mediante la secretaría de este juzgado de haberse presentado el informe de Inhibición suscrito en la misma fecha por la Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA, Secretaria Titular del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Transito del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto este Tribunal la declara con lugar, en consecuencia paso a designar como secretaria accidental para actuar en el expediente Nº 18.948, a la ciudadana Mirna Elizabeth Avis De Laudicina. En la misma fecha se ordeno mediante secretaria la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 13 de Febrero de 2008 se ordeno librar Cartel de Citación, emplazando a los ciudadanos Zuleima Josefina Sifontes Basante, Carlos Alberto Guzmán Jiménez y Maria Cecilia Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.170.537, V- 11.826.506 y V- 9.981.702, respectivamente, domiciliados los dos primeros de los nombrados, en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa No. 40, Cumaná, Estado Sucre, y la tercera de ellos, en La Calle “El Refugio”, Casa No. 120, Caigüire, Estado Sucre, para que comparezcan por ante este tribunal a darse por citados dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a aquel en que conste en autos, haberse cumplido con la ultima diligencia relativa a la fijación, publicación y consignación del presente cartel. Asimismo, se les advierte que si no comparecen en el término señalado, se les nombrara defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás diligencias en el proceso.

En fecha 18 de Febrero de 2008, visto el oficio No. Dv: 002-2008 de fecha 14 de Febrero de 2008, emanado de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 24 Sucre, asimismo el expediente No. 0388-20/02/2007 que lo acompaña, constante de Trece (13) folios útiles, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales.

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 13 de Febrero de 2008, donde se dejo constancia que este tribunal acordó emplazamiento de los co-demandados mediante Cartel de Citación.

Cuando este Tribunal mediante cartel de citación librado a los co-demandados en autos, dejando expreso constancia de que la parte demandante no dio cumplimiento a lo impuesto por la Ley; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de trece (13) años, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana YULIA OCQUE DE SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.025, representada judicialmente por los abogados en ejercicios ELINOR BOADA RIVAS y FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.647 y 16.703 respectivamente, contra los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA SIFONTES BASANTE, CARLOS ALBERTO GUZMAN JIMENEZ y MARIA CECILIA SANCHEZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Suplente.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal.,


Abg. ADELINA LEON.




NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,


Abg. ADELINA LEON.


Exp. Nº 18.948
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Partes: YULIA OCQUE DE SANTAMERIA Vs ZULEIMA JOSEFINA SIFONTE BASANTE, CARLOS ALBERTO GUZMAN JIMENEZ Y MARIA CECILIA SANCHEZ.
VMG/zg