En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos EDGAR VALENTIN MORILLO HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA GOMEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.950.447 y V-14.587.744, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Cerro El Toro, casa s/n, y la segunda en la comunidad de Río Salado, ambos domicilios jurisdicción de la parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matri.....