LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 26 de enero de 2018

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por ANTONIO ISRAEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. 1.910.471 y domiciliado en el Sector Borbollón de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.125.473, domiciliada en Río Caribe y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS LUIS DEL VALLE MALAVE VASQUEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.19.708.309 y 18.789.800, respectivamente, domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual el ciudadano ANTONIO ISRAEL VILLALBA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara YARITZA DEL VALLE VILLALBA HEREDIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Laboratorio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.924.767 y domiciliada en el sector Las Vegas, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CARLOS LUIS DEL VALLE MALAVE VASQUEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano ANTONIO ISRAEL VILLALBA, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la decujus, YARITZA DEL VALLE VILLALBA HEREDIA, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.010-2018