Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , establecida de la siguiente manera: El padre ciudadano. CARLOS ENRIQUE GUILARTE GUEVARA, compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana la buscara el viernes a las 4.00 y la entregará el día domingo a las 6.00 pm , una semana santa con el padre y un carnaval, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares con el padre , el día del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre lo pasara con la madre , en el mes de diciembre el padre pasara con su hija el 24 y con la madre pasara el 31 de diciembre alternándose cada año