REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-3983-11
DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES BOTINES GAMARDO
DEMANDADO: CELSO RAFAEL VALLEJO MATA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
En fecha dieZ (10) de mayo del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Retención de Niños presentada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana MARIA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.418.757, domiciliada en San Luis, avenida Universidad, Sector La Lagunita, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano CELSO RAFAEL VALLEJO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.740, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 21, Casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 16-05-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano CELSO RAFAEL VALLEJO MATA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de de la fase de Mediaciòn de la audiencia preliminar, en fecha 26-01-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las parte demandante ciudadana MARIA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que las represente, y la comparecencia de la parte demandada ciudadano CELSO RAFAEL VALLEJO MATA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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