REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-2503-11
SOLICITANTE: JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES
MOTIVO: CURATELA
En fecha catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.741.808, domiciliada en la Urbanización “Villas de Cantarrana”, Casa Nro. 02, Cumanà, Estado Sucre, asistida del abogado Juan Ramón Barrozzi, inscrito en el inpreabogado Nro. 148.622, en la cual solicita la designación de un Curador a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, a los fines de que la represente en la cesión de los derechos, bienes y acciones que le corresponden y le puedan corresponder en partes iguales sobre una (01) casa ubicada en la Urbanización Villas de Cantarrana de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 19-01-2011, dictándose un despacho saneador, instándose a la solicitante a consignar a los autos copia del documento del inmueble al que hace referencia en su solicitud; y una vez que conste en auto lo solicitado, el Tribunal fijará la audiencia preliminar por auto separado.
En fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.741.808, domiciliada en la Urbanización “Villas de Cantarrana”, Casa Nro. 02, Cumanà, Estado Sucre, asistida del abogado Juan Ramón Barrozzi, inscrito en el inpreabogado Nro. 148.622, y mediante diligencia consignó el documento solicitado en el auto de fecha 19-01-2011.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), el Tribunal dicta auto fijándose la audiencia preliminar para el día 26-01-2012, ordenándose igualmente para el mismo día la comparecencia de la Curadora ciudadana VANESSA PULIDO.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 26-01-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni de la curadora ciudadanas JOHANNA RONDON REYES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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