REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-3588-10
PARTE SOLICITANTE: DARWIN JOSE MATA DANIELIS Y ROSELYS SOARA BURIEL CACERES .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos DARWIN JOSE MATA DANIELIS Y ROSELYS SOARA BURIEL CACERES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.689.950 Y 14.632.767 , debidamente asistidos por la abogada EGLYS ORTIZ RODRIGUEZ , inscrito en el IPSA Nº 125.870, alegando que en fecha 05 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) , contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en Santa Fe ,Municipio Sucre , Parroquia Raúl Leoni específicamente en el sector la Boca S/n; que de dicha unión procrearon dos hijas que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 30-11-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN JOSE MATA DANIELIS Y ROSELYS SOARA BURIEL CACERES
Mediante diligencias de fecha 05-10-2011 los ciudadanos DARWIN JOSE MATA DANIELIS Y ROSELYS SOARA BURIEL CACERES asistidos por la abogada EGLYS ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 125.870, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos DARWIN JOSE MATA DANIELIS Y ROSELYS SOARA BURIEL CACERES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.689.950 Y 14.632.767 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 05 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) , contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto alas navidades serán pasadas con la madre, año nuevo y reyes serán pasados con el padre alternativamente. En cuanto a semana santa y carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, carnaval lo pasara con la madre alternativamente año tras año. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre, todo de mutuo acuerdo
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales.-
En cuanto a los Bienes, declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes por lo tanto no hay bienes que liquidar.-
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce (2012).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /yulay