NIEGA la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de ORDEN DE APREHENCION, en contra del imputado JESUS ANTONIO DUQUE. Así mismo ACUERDA: fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 22-02-2006 a las 2:00 pm., y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano JESUS ANTONIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.701.447, residenciado en Urbanización Bebedero, Vereda 35, casa N° 101, de esta ciudad, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata hasta este Tribunal Tercero de Control para la celebración de la Audiencia Preliminar que esta pautada para el día 22-02-2006 a las 2:00 pm. Así se decide. Librese oficios al Comandante de Policía del Estado Sucre notificándole de la presente decisión, Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y a la defensa