REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000172
ASUNTO : RP01-P-2006-000172
RESOLUCION DECRETANDO LA
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, por lo tanto esta Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 17-09-2004, con denuncia formulada por la ciudadana MARISELA CAROLINA BULEN, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y entre otras cosas expuso: “… vengo a poner una denuncia en contra de mi marido HILARIO SANCHEZ, yo vivía con el, y a consecuencia de que me golpeaba y metía mujeres en mi casa que obtuve con el, hizo que me fuera … hoy me encuentro arrimada en casa de mi mamá, yo fui en fecha tres (3) de septiembre a mi casa con la finalidad de buscar licuadora para hacerle jugos a mis niña, y mi marido me saco para afuera aguantada por el pelo y su mujer me agredió con los puños… ahora lo que quiero es que me de todos los corotos que obtuvimos durante el tiempo que conviví con el. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido no revisten carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. SONIA ALFARO