REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000007
ASUNTO : RP01-P-2004-000007
RESOLUCION NEGANDO ORDEN DE APREHENCION
Visto Oficio de fecha 20 de Enero de 2006, emanado de la Abg. GILDA PRADO en su carácter de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre, donde expone lo siguiente: Con fundamento en los Artículos 244, 252, y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, en el cual solicita ORDEN DE APREHENCION, contra el imputado JESUS ANTONIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.701.447, a quien el tribunal a su cargo signo proceso en la causa RP01-P-2004-000007, por el delitote LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de: LEON JOSE GONZALEZ DONA. Motiva la presente solicitud argumentando que la medida de privación judicial preventiva de libertad razón de ello, a la presunción fundada de peligro de fuga, por cuanto en la presente causa se le ha citado para acudir a la Audiencia Preliminar y el mismo no se ha presentado a las fechas fijadas para tal acto, teniendo la obligatoriedad de acudir a cualquier acto que fije tanto el tribunal como a las citas del Ministerio Público. El imputado ha incurrido en el supuesto establecido Artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar al ciudadano juez de control ORDEN DE APREHENCION al mismo, a fines de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que una vez revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal observa que al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa se encuentra consignada la resulta de una (1) boleta de notificación del imputado JESUS ANTONIO DUQUE, pudiendo notar que no se encuentran otras resultas de que el imputado allá sido notificado de la celebración de las distintas fechas en la que se fijo oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es por esta razón que este Tribunal Tercero en funciones de Control NIEGA la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de ORDEN DE APREHENCION, en contra del imputado JESUS ANTONIO DUQUE. Así mismo ACUERDA: fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 22-02-2006 a las 2:00 pm., y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano JESUS ANTONIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.701.447, residenciado en Urbanización Bebedero, Vereda 35, casa N° 101, de esta ciudad, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata hasta este Tribunal Tercero de Control para la celebración de la Audiencia Preliminar que esta pautada para el día 22-02-2006 a las 2:00 pm. Así se decide. Librese oficios al Comandante de Policía del Estado Sucre notificándole de la presente decisión, Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. SONIA ALFARO