Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2.014, inserto al folio 20 del expediente, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda. En consecuencia, Vista la Demanda de DIVORCIO, presentado por el Abogado en Ejercicio MERBYS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano MARIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.485.097 y domiciliado en la calle Principal de La Frontera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de.....