LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Noviembre de 2.014.
204° y 155°.-
Exp. N° 17.203.

DEMANDANTE: MARIO BLANCO, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.485.097.

APODERADO: MERBYS RODRÍGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 165.949

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

DEMANDADO: LOURDES AGUEY, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.043.318.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 07 de Agosto del 2.014, el Tribunal admitió la demanda, y por un error material no imputable a las partes, no le concedió a la parte demandada, el término de distancia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2.014, inserto al folio 20 del expediente, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda. En consecuencia, Vista la Demanda de DIVORCIO, presentado por el Abogado en Ejercicio MERBYS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano MARIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.485.097 y domiciliado en la calle Principal de La Frontera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la citación de la ciudadana LOURDES AGUEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.318 y con domicilio en la calle Junín N° 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, más Un (01) días que se concede como termino de la distancia, Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de emplazamiento al pié y Comisiónese al Tribunal de Distribución Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación ordenada. Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
No se cumplió lo ordenado por falta de los fotostátos copias correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.203.-