REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Noviembre del 2.014
204° y 155°

Exp. N° 12.721.-

DEMANDANTE: OMAIRA ESPERANZA LEZAMA DE LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-4.296.783.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, N° 69, San José de Areocuar, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre.

APODERADOS: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, NORMA
MEDINA SUCRE, CARMEN ESPERANZA
HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE,
abogados en ejercicio, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.33.415, 34.382, 57.552
y 65.360, respectivamente.

DEMANDADOS: ALEXIS JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL y CARLOS
RAMÓN ROSAL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-5.859.862 y V-2.904.910,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADOS: NO OTORGARON PODER.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE
RETRACTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva).

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos: OMAIRA ESPERANZA LEZAMA LOPÉZ, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, por una parte y por la otra los ciudadanos: ALEXI JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056 y el ciudadano CARLOS RAMON ROSAL, asistido por el abogado en ejercicio PRIETO JORGE SCAPELLATO ORETEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, y visto igualmente la Transacción efectuada en fecha 21 de Noviembre del 2.014, por las partes intervinientes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. N° 17.721.-