Y habiendo trascurrido con creces el lapso de cumplimiento voluntario, la solicitud de decreto de la Ejecución Forzada en el presente juicio debe ser declarada procedente.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en el presente juicio. Así se Decide. En consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y libertador de Este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que la parte demandada haga entrega libre de bienes y personas a la parte Actora: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, el Inmueble ubicado en la ciudad de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la Calle El Progreso, al lado del Grupo Escolar "P.....