LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 de Noviembre del 2013
203° y 154°
Exp. N° 16.436.-
DEMANDANTE: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
13.138.260.
APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO, e inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 35904.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADOS: ELIMEDO LEONIDAS GUERRA y
MAGDALENA FERNÁNDEZ DE GUERRA,
titulares de la Cédula de Identidad N° 5.185.215 y
5.904.421, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder Alguno.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la Transacción suscrita por el Abogado en ejercicio: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35904, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.138.260 y el Abogado en ejercicio: JUAN DE LA CRUZ SALAZAR VILLARROEL, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 164.059, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada: ELIMEDO LEONIDAS GUERRA y MAGDALENA FERNÁNDEZ DE GUERRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.185.215 y V-5.904.421, respectivamente; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción formulada, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así mismo este Tribunal suspende las medidas decretadas en fechas 13 de Febrero del 2009 y 09 de Julio del 2009, respectivamente, e igualmente se ordena oficial a la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Sucre y al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de informarle lo conducente.- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 16.436.-
SGdM/Fvc/ajno.-
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