LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 de Noviembre del 2013
203° y 154°
Exp. N° 15.460

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL
ESTADO SUCRE.

APODERADO: ANGEL G. MARCANO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 9768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, Casa N° 15, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS JOSÉ DEYÁN ZAPATA y ROMELIA
JOSEFINA ZAPATA DE CABRERA, titular de
la Cedula Identidad N° V-6.959.029 y
4.947.783, respectivamente.

APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Mary, Primer
Piso, Oficina 1-B, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las misma que en fecha 04 de Diciembre del 2012, este Tribunal Decretó la Ejecución Voluntaria en el presente juicio; tal y como consta al folio 136 de la 5° pieza del presente expediente; y en fecha 7 de Diciembre del 2012, se ordenó la apertura de una Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; tal y como consta a los folios 137 y 138 de la 5° pieza del presente expediente; motivado a que el demandado ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584, solicitó la suspensión de la Ejecución en el presente juicio.
Ahora bien desde el día 04 de Diciembre del 2012, exclusive hasta el día 7 de Diciembre del 2012, exclusive, transcurrieron por ante este Tribunal 2 días de despacho, y desde el día en que fue recibida la Apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 9 de Abril del 2013; tal y como consta a los folios 232 al 235 de la 5° pieza del presente expediente, que negó la suspensión de la Ejecución solicitada por el Apoderado de la parte demandada, hasta la presente fecha 25 de Noviembre del 2013, has transcurridos por ante este Tribunal 17 días de despacho, para un total de 19 días de despacho.
Y habiendo trascurrido con creces el lapso de cumplimiento voluntario, la solicitud de decreto de la Ejecución Forzada en el presente juicio debe ser declarada procedente.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en el presente juicio. Así se Decide. En consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y libertador de Este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que la parte demandada haga entrega libre de bienes y personas a la parte Actora: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, el Inmueble ubicado en la ciudad de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la Calle El Progreso, al lado del Grupo Escolar “PABLO MARIA FUENTES” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de los HERMANOS ESTRADA; SUR: Tapia de bloques del Grupo Escolar “PABLO MARIA FUENTES”; ESTE: Que es su fondo, con Terreno Municipal y OESTE: Que su frente, con la mencionada Calle El Progreso, cuyo Documento aparece Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre el 17 de Febrero del 2006, bajo el N° 64 de la Serie, folio 88 al 89 y Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,








Exp. 15.460.
SGdM/Fvc/ajno