RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-79, titular de Cédula de Identidad Nº 16.842.275, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Eladio Quijada y Doris Quijada, y domiciliado en el caserío de Rió Seco de Yaguaraparo, Calle la Manga, casa sin numero, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el art.....