este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Pedro Luís Velásquez González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.564, nacido en fecha 04-04-1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Pedro Velásquez y Carmen González, y residenciado en la Urbanización Hato Romar, Calle Principal Los Chaguaramos, Casa N° C-4, cerca de la Central de Cooperativa, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Anyelithse José Garcí.....