REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : RP31-L-2012-000403
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: JULIA YSABEL REYES RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: ATELIER ALIDA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos MARIA MELENDEZ RIVERO, JORGE GHAZAL Y YENSIN YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nro V-11.375.759,12657.818 y 12.268.235 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte acora , en contra de la Sociedad Mercantil ATELIER ALIDA C.A , este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a señalar con precisión 1.- el salario diario o mensual devengado, dado a que existe incongruencia en lo narrado en el escrito libelar, 2.- En cuanto al preaviso reclamado de conformidad con el articulo 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar el concepto reclamado, dado a que ambos conceptos son excluyentes, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

La juez,


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA

Abg. TEOFILO SALAZAR