REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000225
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COSEINP R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana ISMARY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-16.697.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte acora , en contra de la Sociedad Mercantil COSEINP R.L , este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a precisar en los conceptos de vacaciones y bono vacacional vencidos, cuales periodos reclama, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA
Abg. TEOFILO SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. TEOFILO SALAZAR
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