REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de Septiembre del dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000104
PARTE ACTORA: JOSE JESUS ALFONZO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ CALDERA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS OSTOS, PAOLA PINO y FRANCISCO FERRAIOLI
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de veinticinco (25) de Septiembre del dos mil doce, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona ni representación alguna, por la parte actora ciudadano JOSE JESUS ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.827.409, y por la parte demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A, se dejo constancia de la comparecencia de su apoderada judicial ciudadana PAOLA PINO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 98.132. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La jueza,
Abg. Albelu Villarroel Campos
la secretaria
Abg. Orfelina Reyes
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