Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de nacido, para trasladarse fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de su progenitora la GLADYS IRENE MARTINEZ GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.348.367, domiciliada en 235 a nº 21033, Apto. 3, entre 210 y 216, Fontanar, Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, de esta ciudad de Cumaná, a la ciudad de La Habana ¿ Cuba, de retorno con su grupo familiar, con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.