REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-0935-10
PARTES: CARLA JOSE PEREZ HERNANDEZ y JOSE RAMON HERNANDEZ CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRECE (13) y CUATRO (04) años de edad RESPECTIVAMENTE. INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLA JOSE PEREZ HERNANDEZ y JOSE RAMON HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en La Península de Araya respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.630.092 y 12.741.703, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRECE (13) y CUATRO (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 23-08-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ CEDEÑO, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15 0.00), semanales, así como los otros gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50%. En el mes de diciembre aportará la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Ello de conformidad con lo previsto en el
Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25 ) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA



SECRETARIO(A)




MEG/yris