REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Octubre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-s-0926-10
PARTES: ARNOLDO RAFAEL SALAZAR Y LISBETH COROMOTO MOLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.023 y 14.008.608, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL SALAZAR y LISBETH COROMOTO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.023 y 14.008.608, respectivamente, con domiciliados el primero en el Barrio 5 de Diciembre de la Población de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda en el barrio 4 de Diciembre de la Población de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija: ARLIS DEL VALLE SALAZAR MOLERO de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 19-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la
mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ARNOLDO RAFAEL SALAZAR, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. Otros gastos como son ropa, calzados, útiles escolares, medicinas, serán compartidos entre ambos progenitores. Asimismo el padre aportará una bonificación de fin de año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.




La Secretaria




MEG/mjgc
ASUNTO:JMS1-S-0926-10
PARTES: ARNOLDO RAFAEL SALAZAR Y LISBETH COROMOTO MOLERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA