TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-0979-10
Solic. GLADYS MARTINEZ
Autorización de Viaje
Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana GLADYS IRENE MARTINEZ GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.348.367, domiciliada en 235 a nº 21033, Apto. 3, entre 210 y 216, Fontanar, Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de nacido, y debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita Autorización a favor de su hijo el niños antes señalado, para Viajar de retorno a 235 a Nº 21033, Apto. 3, entre 210 y 216, Fontanar, Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, donde reside con su esposo y sus hijos.
El Tribunal observa:

Consta a los autos, los documentos que acreditan lo solicitado por la progenitora del niño, ambos identificados en autos, para trasladarse fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a Cuba, la solicitud de la progenitora de que se habilite el tiempo necesario.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley Orgánica de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de nacido, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de nacido, para trasladarse fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de su progenitora la GLADYS IRENE MARTINEZ GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.348.367, domiciliada en 235 a nº 21033, Apto. 3, entre 210 y 216, Fontanar, Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, de esta ciudad de Cumaná, a la ciudad de La Habana – Cuba, de retorno con su grupo familiar, con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25 ) días del Mes de octubre de 2010.-
La Jueza Nº 2



Dra. Maria Eugenia Graziani



La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria







ASUNTO: JMS1-S-0979-10
MEG/yris
Solic. GLADYS MARTINEZ
Autorización de Viaje
Sentencia Interlocutoria