este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHONNY JOSÉ RUIZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.275.801, nacido en fecha 20/10/61, de estado civil: soltero, de ocupación chofer, y con domicilio en la Llanada, sector cambio de Rumbo, manzana 4, casa Nº 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril del año 2.009, por considerarlo culpable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Rob.....