Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MORELIA COROMOTO RIVERA CEDEÑO, contra el ciudadano ROGELIO JOSE FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niñas, y fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) del SUELDO GLOBAL MENSUAL, y en de Diciembre a parte de la obligación alimentaría la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000,oo) por concepto de aguinaldo, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, el 5% del bono vacacional para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares, y seis (06) cesta ticket, por el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400.oo) cada uno de todo de conformidad con los Artículos 8, 30.....