REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. Nº 4941.-
SOLICITANTES: NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 20 de Septiembre del 2.006, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del Adolescente, solicitada por los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.661.634 y 5.754.109, domiciliados en la Población de Pitotan, calle Principal casa Nº 49 Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por ante este Tribunal.-
Los prenombrados ciudadanos han comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección en su condiciones de abuelos paternos del Adolescente, en virtud de que el Adolescente se encuentra viviendo desde su nacimiento con los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN y su progenitor, en virtud de que sus progenitora ciudadana CARMEN CECILIA OMAÑA AGUILAR, se lo dejo y desde entonces se desconoce su paradero o residencia y en vista que el progenitor del adolescente ciudadano NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, falleciera en fecha 20-03-05, por tal motivo el Adolescente se encuentra con los ciudadanos antes descrito y por todo lo narrado, es que solicita se les tramita la COLOCACION EN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del prenombrado Adolescente a los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.661.634 Y 5.754.109. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 25 de Septiembre del Dos mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, igualmente se comisiona al Juez del Municipio Cajigal, para que practique las citaciones respectivas.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.006, se libro oficio Nº 1.819 al Juez del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial DEL Estado Sucre Yaguaraparo.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.006, se libro boleta de citación a los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente oficio Nº 1.815 a la Licenciada Deisy López.-
En fecha 05 de Octubre del 2.006, comparecieron los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN a fin de emitir su opinión en relaciòn a la medida de Protecciòn Colocación en Familia de Origen a favor del adolescente y exponen: Renunciamos al termino de la distancia y al lapso de comparecencia y nos damos por citado en el `presente caso. Dicha solicitud la hacemos por cuanto nuestro nieto, esta con nosotros desde los tres meses de nacido, ya que su madre ciudadana CARMEN OMAÑA AGUILAR, nos lo dejo en un estado de desnutrición y nosotros lo hemos cuidado hasta los momentos que ya tiene 16 años y no sabe quien es su mamà, ya que nosotros desconocemos el paradero de ella y su papá falleció y nosotros somos los que hemos velado por el, por eso es que necesitamos la colocación Familiar.
Corre inserto al folio once (11) del expediente Telegrama Nº 160 a los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN, para que se sirvan comparecer acompañado del adolescente.-
Corre inserto a los autos el informe social requerido por este despacho el cual fue consignado por la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto al folio 27 del expediente, contestación del Adolescente.-
En fecha 20 de Octubre del 2.006, se recibiò la Comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estrictamente cumplida la misma y se ordeno agregarla a los autos.-
Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De lo manifestado por el Adolescente, expuso: Yo me he criado desde pequeño con mis abuelos, por que mi mamà me dejo con ellos de la edad de tres meses y mi papá, murió, yo me la llevo bien con ellos y quiero seguir viviendo con ellos, por que son la única familia que yo conozco, mis verdaderos padres son mis abuelos.
SEGUNDO: Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:
El adolescente, se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelos.
El padre del adolescente falleció y la madre se encuentra desaparecida.-
Los abuelos, tienen una vivienda que reune las condiciones mínimas de habitalidad.
El abuelo del adolescente cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades mínimas de su grupo familiar.
El adolescente presenta buen estado físico.-
La colaboración se hace necesaria para que el adolescente pueda cobrar las prestaciones de su padre.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN del Adolescente NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, a los ciudadanos NATIVIDAD DEL JESUS FERMIN Y ANA MARIA FLORES DE FERMIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 2.661.634 Y 5.754.109, domiciliados en la Población de Pitotan Calle Principal casa Nº 49, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. N° 4.941-06.-
AMDZ/mG/vc.-
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