REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.969.-
DEMANDANTE: ZORAIDA CAROLINA MUJICA
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPIO BERMUDEZ.
DEMANDADO: RICHARD JOSE MENDOZA GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 27 de Septiembre del 2006, la ciudadana ZORAIDA CAROLINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.141, domiciliada en Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez N° 1.320 del Municipio Bermúdez, representada por el defensor Público abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RICHARD JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.089, domiciliado en Vía Carúpano-San José de este Municipio, a favor de sus hijos omisis, manifiesta que el padre de sus hijos, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la Lopna, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas la manutención de sus hijos, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto a Richard Mendoza González, por Obligación alimentaria solicita se fije una obligación alimentaria que no deberá ser inferior a tres cuartos (3/4) de un salario mínimo urbano.-
Citando los artículos 369, 365 y 511 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 02 de Octubre del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto a los folios 10 y 12 del expediente boleta de citación del demandado y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 06 de Octubre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano RICHARD MENDOZA GONZALEZ, asistido del abogado WILMAL ZAPATA y consignó en dos folios útil su contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto a juicio a prueba las partes intervinientes en el presente juicio, hicieron uso de tal derecho.-
En fecha 20 de Octubre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños omisis, con su padre ciudadano Richard Mendoza, con las partidas de nacimientos, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no demostró que cumple en lo mínimo con la Obligación Alimentaria de sus hijos.-
TERCERO: Promueve un contrato de arrendamiento el cual no aparece en los autos.-
CUARTO: Existe una lista de los útiles escolares de los niños y no demuestra que la compro.-
QUINTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, ZORAIDA CAROLINA MUJICA, contra el ciudadano RICHARD MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, y condena al obligado a suministrar medio salario del sueldo global mensual, un salario el mes de Agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría, un Salario para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
Exp: N° 4.969.06.-
AMZ/mg /fg.-
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