este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, nacido en fecha 04-10-1981, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.313.685, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Mary Cruz de Córdova y Jesús Córdova, residenciado en la urbanización Cumanagoto Norte, Vereda No. 10, Casa No. 04, Cumaná, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal